Reglamento general de funcionamiento de los grupos de trabajo de las SEFF
Fecha de actualización: 02/04/2024
1º.- Composición:
Los miembros de los Grupos de Trabajo (GdT) serán designados por el Coordinador del grupo entre los socios en activo que lo soliciten. Tras la valoración de los méritos de los
candidatos, el Coordinador presentará la propuesta a la Junta para su aprobación y nombramiento.
2º.- Estructura:
Contará con un Coordinador de GdT, quien reportará directamente a la Junta. El número mínimo de miembros de cada GdT será de tres y máximo de once. Este número podrá ser modificado a petición del Coordinador, tras exponer a la Junta Directiva las circunstancias que lo motivan y si ésta lo aprueba. Ni los miembros de los grupos ni los Coordinadores serán remunerados, salvo los gastos derivados de su desplazamiento y manutención para las reuniones que pudieran establecerse. No obstante, siempre que sea posible, las reuniones se realizarán de forma telemática.
3º.- Criterios de elección:
La condición de Coordinador se adquirirá mediante elección o reelección a través del voto mayoritario de los miembros de la Junta Directiva, de entre los aspirantes o propuestos para ello. Los Coordinadores de los GdT serán miembros de la Junta Directiva o miembros de la SEFF. En este último caso, un miembro de la Junta formará parte del grupo y actuará como enlace.
4º.- Duración:
La duración del cargo de Coordinador y de miembro de GdT será de dos años desde su elección. Periodo tras el cual podrán optar a ser reelegidos.
5.- Creación:
Los GdT específicos se crearán a petición de la Junta Directiva o de cualquier miembro de la SEFF, teniendo en este caso que ser aprobados por la Junta para su desarrollo.
6.- Los GdT deberán en su constitución establecer los objetivos, actividades, cronograma, entregables y gastos previstos, que deberán ser aprobados por la Junta.
7.- La Junta por unanimidad podrá suspender cualquier Grupo de trabajo.
Funciones de los miembros:
Son derechos y obligaciones de éstos:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Prestar su conocimiento y disposición a los trabajos de los GdT, así como participar
en aquellas actividades que requieran su presencia.
f) Mantener la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso.
Funciones del Coordinador:
a) Ostentar la representación del GdT.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
c) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Redactar las actas de las reuniones.
e) Realizar una memoria anual del GdT.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del GdT.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa, el Coordinador será sustituido por otro de los componentes del GdT, de acuerdo a la propuesta de la Junta Directiva.
Sustitución de sus miembros.
Serán causa de sustitución las siguientes:
a) Petición propia.
b) Previo apercibimiento por el incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento o la escasa o nula participación en las actividades desarrolladas por el GdT. Se tendrá en consideración especial como causa de sustitución, las ausencias a las convocatorias de reunión. La valoración de las causas y la decisión a adoptar será acordada por mayoría de 2/3 de los asistentes.
c) Los miembros también podrán ser cesados por la Junta Directiva de la SEFF tras reunión con el GdT.
Sustitución del Coordinador.
Serán causa de sustitución las siguientes:
a) Petición propia.
b) Previo apercibimiento por el incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento o la escasa o nula participación en las funciones y actividades desarrolladas por el GdT. Podrá ser cesado de su cargo por acuerdo del GdT, y acordado por mayoría de 2/3 de los asistentes.
c) El Coordinador también podrá ser cesado por la Junta de la SEFF tras reunión con el GdT.
Funcionamiento de los grupos:
a) Los informes y recomendaciones del GdT serán siempre razonados, remitiendo siempre copia a la Junta directiva de la SEFF.
b) Las Actas de las reuniones darán constancia de los asistentes, temas tratados y acuerdos adoptados.
c) En caso de necesidad, el GdT podrá solicitar el asesoramiento de cualquier otro profesional de la SEFF, en el supuesto de que la cuestión a tratar requiera un criterio especializado del que no dispongan sus componentes.
d) El GdT podrá crear subgrupos de trabajo para el estudio de determinados asuntos, o consultar a expertos no asociados a la SEFF que, por su cualificación profesional, puedan asesorar al GdT cuando éste así lo solicite. Dichos expertos, deberán firmar un compromiso de confidencialidad, y su asesoramiento no será remunerado económicamente.
Modificación del Reglamento de Funcionamiento de los grupos:
La modificación del contenido de este Reglamento sólo podrá realizarse por la Junta Directiva de la SEFF.