Estatutos de la Sociedad Española de Farmacogenética y Farmacogenómica (SEFF)
Capítulo Preliminar: Definiciones
Artículo Primero
- Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y Real Decreto 1497/2003, de 28 de Noviembre y demás disposiciones legales vigentes, se constituye por tiempo indefinido la asociación denominada Sociedad Española de Farmacogenética y Farmacogenómica (en adelante la SEFF),como asociación de carácter científico que actúa con personalidad jurídica propia y diferente a la de sus miembros y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La SEFF actuará siempre dentro del marco legal establecido y conforme se regula en los presentes estatutos.
Artículo Segundo El ámbito de actuación de la Sociedad es el del Estado español. Asimismo la SEFF podrá ser miembro de sociedades internacionales con fines similares a los de la SEFF.
- La SEFF se regirá en su funcionamiento por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y Real Decreto 1497/2003, de 28 de Noviembre, por los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados por la Asamblea General, siendo ésta soberana en todas aquellas situaciones no previstas explícitamente en estos Estatutos.
Artículo Tercero Se fija el domicilio social en Tres Cantos, Madrid, calle Océano Antártico, 10 (CP. 28760). Este domicilio se podrá trasladar a cualquier punto del territorio español previa adopción en forma legal del correspondiente acuerdo por la Asamblea de la SEFF.
- Asimismo, podrán establecerse delegaciones o sedes autonómicas mediante a cuerdo de la Asamblea.
CAPÍTULO PRIMERO: Objeto y fines específicos
Artículo Cuarto La SEFF carece de ánimo de lucro y sus objetivos fundamentales son exclusivamente científicos, desarrollándose en el área de la farmacogenómica y la farmacogenética.
Los fines específicos son:
- Organizar reuniones científicas de la SEFF.
- Promover las relaciones y cooperaciones entre sus socios, así como con otras sociedades o grupos científicas de áreas afines.
- Contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos científicos de su área.
- Asesorar y colaborar con organismos públicos e instituciones privadas para el desarrollo científico, técnico y la protección jurídica de la farmacogenómica y la farmacogenética.
- Instar al cumplimiento de las directrices marcadas por la propia sociedad relativas a la homologación de técnicas aplicables, control y garantías de calidad de las mismas, y en general a todo cuanto se refiera al uso de técnicas genómicas con fines asistenciales.
Para alcanzar los fines propuestos la SEFF podrá establecer acuerdos de colaboración con Universidades, centros públicos de investigación, entidades culturales y científicas de tipo público o privado, empresas y entidades sanitarias. También podrán crearse secciones que reúnan a los socios en función de su especialidad.
CAPÍTULO SEGUNDO: Socios
Artículo Quinto. Serán socios fundadores las personas que firmen el acta fundacional durante el período que finaliza con la conclusión del primer Congreso que celebre la Sociedad.
Los nuevos socios se adscribirán a una de las siguientes categorías: ordinario, en formación, emérito, de honor y protector.
- Tendrán la categoría de socio ordinario los doctores o licenciados ya formados que desarrollen su labor científica o actividad profesional en áreas relacionadas con la farmacogenómica y la farmacogenética y sean presentados por dos socios ordinarios.
- Serán socios en formación los licenciados en período de formación en áreas relacionadas con la farmacogenómica y la farmacogenética y deberán ser presentados por un socio ordinario. Las cuotas sociales aplicables a estos socios serán reducidas.
- Los socios ordinarios o fundadores que habiéndose jubilado sigan realizando actividades propias de los objetivos de la Sociedad pueden ser nombrados socios eméritos por la Junta Directiva a petición del interesado. Estarán exentos del pago de las cuotas sociales
- Los socios de honor son personas relevantes en el campo de la farmacogenómica y farmacogenética que, por su prestigio o por haber contribuido de modo destacado a la dignificación y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción. Deberán ser presentados por, al menos, dos socios ordinarios y respaldada la petición por la junta directiva de la SEFF. Estarán exentos del pago de las cuotas sociales.
- Socios Protectores. Las personas que presten su ayuda en forma relevante a la SEFF en cualquiera de sus clases o actividades, a propuesta de la Junta Directiva.
En todos los casos, las propuestas de nuevos socios serán aprobadas durante la Asamblea General Ordinaria Derechos y Deberes de los socios.
Artículo Sexto. Los socios fundadores, ordinarios y en formación tendrán derecho a:
- Ser convocados y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Ser electores y elegibles para ocupar cualquier cargo en la Junta Directiva.
- Recibir información general sobre la marcha de la SEFF y, especialmente, sobre los acuerdos adoptados por las Órganos de la Sociedad
- Los socios eméritos y de honor tendrán todos los derechos antes citados salvo el derecho de voto
- Los socios protectores podrán ser invitados por la Junta Directiva a asistir o participar en los actos de la SEFF en la forma y el modo que la propia Junta determine.
Sus principales deberes son:
- Cumplir las directrices y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
- Contribuir, según la cuota que se fije, a los gastos generados por el funcionamiento de la SEFF.
Cese de Socio
Los socios podrán causar baja:
a) A petición propia mediante carta dirigida al Secretario de la Asociación.
b) Por no hacer efectivo el importe de la cuota social durante un año. En este caso el Tesorero deberá comunicar previamente al interesado su situación y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento del resto de la Junta Directiva.
c) Por expulsión acordada por los dos tercios de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria a propuesta justificada de la Junta, cuando se considere que ha incurrido en falta grave u obre en perjuicio de los intereses de la Sociedad o de la ética científica, previa audiencia del socio afectado.
CAPÍTULO TERCERO. Organización y Funciones
Artículo Séptimo Los órganos que rigen la SEFF son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo Octavo Asamblea General: Es el órgano de dirección suprema de la SEFF. Forman parte de la misma todos los socios ordinarios y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, actuando como presidente y secretario los que a su vez lo sean de la Junta Directiva y quedando válidamente constituida cuando asistan a la misma al menos un tercio de los socios, considerándose asistentes tanto los presentes como los representados.
Será convocada al menos una vez al año en reunión ordinaria, para discutir la gestión realizada, el grado de alcance de los fines propuestos y las actividades desarrolladas y el prepuesto ordinario.
Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se convocarán por iniciativa del Junta Directiva o a instancia como mínimo de un 10 % de los socios, para debatir los puntos concretos que se señalen en el orden del día.
Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea deberán realizarse en todo caso al menos con quince días de antelación y serán hechas por escrito, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación informática, que permita tener constancia de su recepción, expresando lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de los asistentes y sus representados, cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios de los asistentes y sus representados cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Los asociados podrán delegar su voto en cualquier otro socio, bastando para ello la acreditación escrita y firmada por el interesado, que se entregará al Secretario al inicio de la Asamblea.
Funciones de la Asamblea:
Son facultades de la Asamblea General :
a) Aprobar, en su caso, la Gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que así se establezca en la legislación de aplicación .
Igualmente Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones para las que se convocará necesariamente una reunión extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Sociedad.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Constituir federaciones, e integrarse en ellas
Artículo Noveno La Junta Directiva: Es el órgano permanente encargado del funcionamiento ordinario de la SEFF. Estará formado por el Presidente, Presidente Saliente, Presidente Electo, Tesorero, Secretario y hasta cuatro Vocales. El Tesorero, Secretario y Vocales serán elegidos por mayoría simple de la Asamblea General y ejercerán su cargo durante un periodo de dos años, a cuyo término podrán ser reelegidos. El Presidente y el Secretario sólo podrán ser reelegidos por una vez. Los integrantes del Junta Directiva cesarán al término de su mandato, por decisión propia, por fallecimiento, o por censura a su gestión adoptada en Asamblea General, debiendo permanecer en sus cargos, siempre que ello fuera posible, hasta que sean válidamente sustituidos. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
En caso de que alguno de los representantes de la SEFF en las Federaciones científicas nacionales o internacionales no sea miembro electo de la Junta, se integrará en ella con voz pero sin voto, y pertenecerá a ella durante el tiempo en que represente a la Sociedad.
Funciones de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para una determinada actividad de la Sociedad.
g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo Décimo
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Organismos Públicos o Privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo Decimoprimero
El Presidente Electo actuará de Vicepresidente de la sociedad y sustituirá al Presidente tras su mandato. Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo Decimosegundo
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, levantará actas y las inscribirá en el libro correspondiente, llevará los ficheros y el Registro de Socios, preparará la Memoria Anual para su aprobación en la Asamblea General anual, y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas cuando proceda.
Artículo Decimotercero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y mantendrá al día el registro contable de la Sociedad, preparará una Memoria Anual de las actividades económicas de la Sociedad, para su aprobación en la Asamblea General Anual, y podrá también dar órdenes de pago.
Artículo Decimocuarto
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo Decimoquinto
El Presidente Saliente será el antiguo Presidente de la sociedad y tendrá las atribuciones que reciba por delegación del Presidente.
CAPÍTULO CUARTO. Régimen documental y Económico
- Artículo Decimosexto
- La SEFF dispondrá de una relación actualizada de asociados y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
- Artículo Decimoséptimo
La SEFF carece de patrimonio fundacional, integrando esencialmente sus recursos económicos las aportaciones de los asociados, cuya cuantía fijará la Asamblea General en atención a los gastos previstos, y cualquier otro recurso de esta naturaleza que pueda legalmente constituir su patrimonio futuro, así como los rendimientos que se obtengan de los anteriores.
Tales recursos se destinarán a cubrir los gastos administrativos y los derivados de la organización de actividades, sin que proceda en caso alguno su reparto entre los socios.
CAPÍTULO QUINTO. Disolución
- Artículo Decimooctavo
- En el supuesto de disolución de la Entidad, el Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora y realizará las funciones establecidas en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo.
- Después de ejecutar los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social para que sea aplicado a instituciones y fines benéficos análogos a los desarrollados como objeto social de la misma.
Debe realizarse un acta fundacional. El acta fundacional ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.
La Ley fija estos derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Son deberes mínimos de los asociados según la ley :
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.